Para el momento de fallecer, una persona puede decidir dejar un testamento o no. Por testamento debemos entender a un acto, normalmente formal, por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca.
Sin perjuicio lo anterior, en caso que NO deje testamento, los herederos y sus porcentajes serán los establecidos en la ley, que en términos simples son los siguientes:
Hijos y cónyuge o conviviente civil (si no existe cónyuge o conviviente civil, los hijos heredan todo).
Cónyuge o conviviente civil y padres (Si no existe cónyuge o conviviente civil, los padres reciben todo. Si no existen padres, el cónyuge sobreviviente o conviviente civil recibe todo).
Si el difunto no tenía cónyuge o conviviente civil, ni hijos ni padres vivos, heredarán todo sus hermanos.
Si no tuviese ninguna de las personas anteriores, heredarán familiares hasta el sexto grado de consanguineidad (bien lejanos).
Si improbablemente se diera que no coincide con ninguna de las anteriores, hereda el fisco.
Revisemos las cuatro opciones más probables:
Si solo tiene hijos: Se dividirá la totalidad de la herencia en la cantidad de hijos fuesen y se repartirá en partes iguales.
Tuvo hijo y cónyuge o conviviente civil: El cónyuge sobreviviente o conviviente civil recibirá doble porción que la que reciban cada hijo. De todas maneras, no podrá recibir menos de un cuarto del total de la herencia (independiente la cantidad de hijos).
Cónyuge o conviviente civil y padres: La herencia se divide en tres y el cónyuge sobreviviente o conviviente civil recibe dos porciones y los padres una (independiente que estén los dos o uno vivo). Si no hay cónyuge, los padres reciben todo. Si no hay padres vivos, el cónyuge sobreviviente o conviviente civil recibe todo.
Tiene solo hermanos: Si se da que no dejó hijos, no tenía cónyuge o conviviente civil al momento de fallecer y no están vivos sus padres, recibirán la herencia sus hermanos. Los medios hermanos recibirán la mitad de la porción que reciban aquellos que sean de padre y madre.
En este caso, cualquiera de los herederos deberá iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil.
En caso que la persona quiera dejar testamento, las formas más usuales son testamento solemne abierto y testamento solemne cerrado. La mayor diferencia será el que el abierto será leído por el notario a los tres testigos que concurran al acto. El segundo, estará en sobre cerrado en el notario conociéndose su contenido al momento de la muerte del testador.
Ahora bien, es bueno advertir que la libertad sobre el destino de sus bienes está limitada por ley, teniendo las siguientes reglas:
Si el difunto debía pensión de alimentos, deberán pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
Del 100% de la herencia, la mitad, es decir, el 50% se debe destinar a los herederos forzosos con las mismas reglas ya revisadas para las herencias intestadas (sin testamento).
Del restante 50%, la mitad, es decir, el 25% del total, se denomina “cuarta de mejoras”. Con esta cuota el testador puede beneficiar a alguno o todos de los herederos forzosos. No tiene que seguir ninguna regla específica, debiendo solo ser heredero forzoso, y considerando que el cónyuge sobreviviente o conviviente civil no puede recibir menos que un cuarto del total de la herencia.
El 25% restante, denominado "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona, sea familiar o no. Puede ser literalmente a cualquier persona.
Mientras el testador esté vivo, puede cambiar las veces que quiera el testamento, prevaleciendo el de fecha posterior.
Se puede consultar en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Solo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.
En caso de testamento será necesario hacer una gestión ante los tribunales y, por ello, se deberá contar con abogado.
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