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Financiamiento Covid - 19.


El financiamiento Covid-19 consiste en un crédito con garantía estatal a un plazo entre 24 y 48 meses, incluyendo 6 meses de gracia.

Al momento de acceder al financiamiento Covid-19, los clientes podrán postergar hasta en 6 meses la amortización de capital de sus créditos comerciales en cuotas vigentes, manteniendo el pago de los respectivos intereses en dicho período.


Los recursos provenientes del crédito deberán destinarse exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de la empresa.


Lo anterior deberá constar en una declaración jurada y el incumplimiento será causal de aceleración y de pago anticipado del crédito.


¿Quiénes pueden optar al financiamiento Covid-19?


Las empresas -personas naturales con giro y personas jurídicas- con ventas anuales netas de IVA que no excedan de 1.000.000 de UF, y que manifiesten al banco que entrega el financiamiento haber sido afectadas por la emergencia sanitaria producto de la pandemia Covid-19.

En el caso de empresas con ventas anuales superiores a 25.000 UF e inferiores a 1.000.000 UF, una condición adicional para optar al financiamiento es no haber estado en situación de mora superior a 30 días en el sistema bancario al 31 de marzo de 2020. Cada empresa no podrá exceder el equivalente al 25% de sus ventas anuales netas de IVA a nivel de sistema bancario, es decir, tres meses de venta.


En el caso de las empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses, exentas de IVA o sometidas a tributaciones especiales como renta presunta u otra, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución bancaria al momento de la evaluación de dicha empresa. En estos casos, el banco requerirá a la empresa una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.


Para que empresas con ventas anuales inferiores a 25.000 UF puedan optar al financiamiento, estas no deben haber estado en situación de mora superior a 30 días en el sistema bancario al 31 de octubre de 2019.


Sin embargo, en ambos casos, es posible optar a este programa si la empresa ha dejado de estar en mora al momento de solicitar el financiamiento. Finalmente, están impedidas de optar a las líneas con garantía Covid-19 las empresas que se encuentren en un proceso concursal o en un acuerdo de reestructuración judicial o que se encuentren con clasificación individual de riesgo dentro de las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estén clasificadas como cartera deteriorada.


La tasa de interés para estas operaciones será como máximo igual a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de originación del financiamiento Covid-19 más un spread de 3 puntos porcentuales. No tiene comisión de prepago.


Por ejemplo, si se origina un financiamiento Covid-19 con la actual TPM de 0,5%, entonces la tasa nominal máxima para las líneas Covid-19 será de 3,5% anual.


En particular, no podrán utilizarse los fondos provenientes del financiamiento Covid-19 para amortizar, prepagar o refinanciar créditos vigentes que la empresa solicitante tenga al momento de requerir dicho financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta. Tampoco podrán destinarse al pago de obligaciones con otras instituciones financieras.


Tampoco podrán ser utilizados para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales, o de conformidad al artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores en caso de personas jurídicas, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de él o los dueños de la empresa.

Fuente: https://www.abif.cl/covid-19

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