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Foto del escritorArmando Bienestar

Cámara apoyó la creación de un incentivo tributario para la adquisición de viviendas nuevas.


Reactivar el ámbito de la construcción, junto con facilitar la adquisición de viviendas nuevas, en particular, para la clase media. Esa es la finalidad de un proyecto (boletín 16365) de incentivo tributario, transitorio y extraordinario, aprobado por la Sala de la Cámara y derivado a segundo trámite.

La propuesta, revisada en la Comisión de Hacienda, establece un beneficio tributario transitorio consistente en un crédito reembolsable de hasta 16UTM (alrededor de un millón de pesos). Este podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas. Aplicará para los años tributarios del 2024 al 2029, ambos inclusive.

Más específicamente, se explica que el crédito anual al que tendrá derecho una persona será el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y un monto equivalente a 16UTM, según su valor al mes de diciembre del año respectivo.


Este crédito será compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha norma permite la deducción de la base imponible de los intereses devengados. Pero se deberán atender algunas condiciones cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria.


El presente crédito se imputará contra el impuesto a la renta de la persona a continuación de aquellos créditos que no otorgan derecho a devolución.


¿Quiénes pueden imputar el beneficio?

A este crédito podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que busquen la adquisición de viviendas nuevas con destino habitacional. La compra se deberá realizar mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras.


Para acceder a este incentivo tributario se tendrán que cumplir, copulativamente, determinados requisitos:


  • Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Deberá tratarse de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.


  • Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Además, que la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes del 01 de octubre de 2024. Tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha ya mencionada.


El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria. En caso de haber adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio, el contribuyente podrá acogerse a éste respecto de solo una de ellas.


Por último, la iniciativa establece que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.


Fundamentos del beneficio tributario.

En el informe se explicitan los argumentos del Ejecutivo para promover esta ley para incentivar la adquisición de viviendas. Entre ellos, se remarca el complejo escenario que enfrenta el ámbito de la construcción.


Así, la pandemia, el encarecimiento de materiales, el retraso en la tramitación de algunos permisos y un aumento en las restricciones de acceso a créditos hipotecarios para las personas son algunos de los factores que explican un stock de 114.000 viviendas disponibles para entrega inmediata.


Con esta propuesta, se espera reducir tal stock y, por derivación, potenciar la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios. Con ello, se incentivaría el empleo y la actividad económica.


Paralelamente, esta iniciativa se expone como una medida de apoyo al Plan Nacional de Vivienda.


Otra ventaja subyacente es que esta ley permite que personas que no están afectos a impuesto (75% de los contribuyentes) o que tengan una carga tributaria baja puedan optar al beneficio. La devolución efectiva se realizará en la operación renta de cada año.

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